PARTICULARES Y CRIPTOMONEDAS

¿En qué podemos ayudarte?

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La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V1543-25, de 26 de agosto, aclara diversos aspectos sobre el tratamiento fiscal de las operaciones de compraventa e intercambio de criptomonedas realizadas por personas físicas que actúan fuera del ámbito empresarial.

La consulta resulta especialmente relevante en el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ALTA EN EL IAE

La Dirección General de Tributos concluye que la compraventa de criptomonedas realizada exclusivamente con fondos propios y por cuenta propia, sin una organización de medios materiales o humanos propia de una actividad empresarial, constituye una mera gestión del patrimonio personal.

En consecuencia, estas operaciones no tienen la consideración de actividad económica, ya que no se cumple el requisito previsto en el artículo 79.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que exige la existencia de una ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, el inversor particular no está obligado a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por el simple hecho de comprar y vender criptomonedas con su propio patrimonio.

TRIBUTACION EN IRPF

La venta de criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF.

La ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre:

• Valor de transmisión: importe obtenido en la venta, descontando los gastos asociados a la operación.
• Valor de adquisición: precio de compra incrementado por los gastos e impuestos satisfechos en la adquisición.

Aplicación del criterio FIFO
Uno de los aspectos más importantes de la consulta es la confirmación de la aplicación del criterio FIFO (First In, First Out) para cada tipo de criptomoneda.

Esto significa que, cuando un contribuyente ha adquirido una misma criptomoneda en diferentes fechas y posteriormente realiza una venta parcial, se entenderá que las unidades transmitidas son siempre las adquiridas en primer lugar.

Este sistema obliga a mantener un registro detallado de todas las operaciones realizadas, incluyendo fechas, cantidades, valores de adquisición y transmisión, así como las comisiones soportadas, para poder calcular correctamente las ganancias o pérdidas patrimoniales.

El intercambio entre criptomonedas también tributa.
La consulta recuerda igualmente que el intercambio de una criptomoneda por otra constituye una permuta a efectos del Código Civil.

En consecuencia, cada intercambio entre criptomonedas genera una alteración patrimonial sujeta al IRPF, aunque no se reciba dinero en efectivo.

La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre:

• El valor de adquisición de la criptomoneda entregada.
• El mayor entre el valor de mercado de la criptomoneda entregada y el de la criptomoneda recibida en la fecha del intercambio.

Asimismo, el valor de adquisición de la nueva criptomoneda será el que se haya tomado como valor de transmisión en la operación de permuta, y será el que deba utilizarse para calcular la tributación de futuras ventas o intercambios.

Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o intercambio de criptomonedas deben integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF, imputándose al ejercicio en el que se produzca la alteración patrimonial.

 

CONCLUSIÓN

La Consulta Vinculante V1543-25 confirma el criterio que la Administración Tributaria viene manteniendo respecto a la fiscalidad de los criptoactivos.

Los particulares que operen con criptomonedas por cuenta propia no desarrollan una actividad económica ni deben darse de alta en el IAE, pero sí deberán declarar en su IRPF todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ventas e intercambios de activos digitales. La correcta llevanza de un registro histórico de todas las operaciones resulta esencial para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y evitar futuras contingencias tributarias.